La Secretaría de Bienestar se encarga de fortalecer el bienestar social y combatir la pobreza mediante políticas públicas y programas de desarrollo. También evalúa la aplicación de transferencias de fondos.
A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 30-11-2018
a) Combate efectivo a la pobreza;
b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y
c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de las personas con discapacidad; Inciso reformado DOF 30-11-2018, 01-04-2024 Fracción reformada DOF 28-12-1994, 02-01-2013
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado; Fracción reformada DOF 21-05-2003
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XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables; Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018
XX. Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen; Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018
XXI. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades; Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 09-08-2019
XXII. Encabezar la Secretaría Ejecutiva del Gabinete Social de la Presidencia de la República en los términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; Fracción adicionada DOF 09-08-2019
XXIII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, así como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias; Fracción adicionada DOF 09-08-2019
XXIV. Coordinarse con la persona Titular de la Secretaría Técnica para elaborar y entregar un informe anual al Congreso de la Unión sobre la transferencia, asignación y destino de los Bienes a los que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de las actividades y reuniones del Gabinete Social de la Presidencia de la República, y Fracción adicionada DOF 09-08-2019
XXV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018. Recorrida DOF 09-08-2019 Reforma DOF 30-11-2018: Suprimió del artículo las entonces fracciones XXIII a XXXIII (antes derogadas DOF 28-12-1994) Artículo reformado DOF 08-12-1978, 31-12-1980, 04-01-1982, 29-12-1982. Derogado DOF 21-02-1992. Adicionado DOF 25-05-1992
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las políticas de bienestar pueden influir en el entorno empresarial. Es importante que los contadores consideren cómo estas políticas afectan a sus clientes en términos de responsabilidad social.
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