La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural formula políticas para el desarrollo rural sustentable, promoviendo la productividad y la seguridad alimentaria. También regula la sanidad y calidad agroalimentaria.
A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 30-11-2000, 30-11-2018, 28-11-2024
I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; Fracción reformada DOF 28-11-2024
II. Promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; Fracción reformada DOF 28-11-2024
II Bis. Promover el desarrollo rural del país, conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Fracción adicionada DOF 28-11-2024
III. Evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; Fracción reformada DOF 28-11-2024
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
aquellos que estén directamente vinculados con la producción agropecuaria, en los ámbitos económico, social y ambiental, de conformidad con las atribuciones conferidas por esta Ley y la normativa aplicable en la materia; Fracción reformada DOF 28-11-2024
a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a la acuacultura y pesca; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; Inciso reformado DOF 28-11-2024
b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos acuícolas y pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes; Inciso reformado DOF 28-11-2024
c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;
d) Se deroga. Inciso reformado DOF 30-11-2018. Derogado DOF 28-11-2024
e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca; Inciso reformado DOF 30-11-2018, 28-11-2024
f) Se deroga.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Inciso derogado DOF 28-11-2024
g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos acuícolas y pesqueros, así como contribuir a asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; Inciso reformado DOF 28-11-2024 Fracción reformada DOF 30-11-2000
XXII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXIV. Establecer y fomentar políticas, instrumentos y mecanismos en la producción, distribución y comercialización de semillas, en coordinación con las dependencias competentes, con prioridad a las de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y otros que la Secretaría establezca como prioridad nacional; Fracción adicionada DOF 28-11-2024
XXV. Expedir las normas oficiales mexicanas y, en su caso, estándares en materia agrícola, ganadera, acuícola y pesquera; de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera; de inocuidad, calidad y buenas prácticas agroalimentarias; así como las que por su materia le corresponda expedir de manera conjunta con otras dependencias, y Fracción adicionada DOF 28-11-2024
XXVI. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos. Fracción adicionada DOF 30-11-2000. Recorrida DOF 30-11-2018, 28-11-2024 Artículo reformado DOF 29-12-1982, 22-07-1991, 25-05-1992, 28-12-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La agricultura y el desarrollo rural son esenciales para la economía. Los contadores deben considerar cómo las políticas agrícolas afectan a sus clientes en el sector agroalimentario.
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