Este articulo define las empresas de participacion estatal mayoritaria y los criterios que las clasifican. Incluye requisitos sobre la propiedad del capital social y la facultad de nombrar miembros del organo de gobierno.
Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:
I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;
II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.
B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o
C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 30-12-1983, 14-05-1986
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial para contadores y abogados entender la estructura de las empresas de participacion estatal, ya que esto afecta la contabilidad y la regulacion fiscal de estas entidades.
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