LOAPF

Artículo 50. Relaciones con entidades paraestatales

Este articulo regula las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, estableciendo criterios para su clasificación y mecanismos de control y evaluación.

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Texto Legal

Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevan a cabo en la forma y términos de las disposiciones jurídicas aplicables, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno emiten los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales, conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplan un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción. Artículo reformado DOF 29-12-1982, 14-05-1986, 21-02-1992, 02-01-2013, 18-07-2016, 28-11-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las relaciones con entidades paraestatales son fundamentales para la planeacion fiscal y la rendicion de cuentas, lo que requiere un seguimiento riguroso de los criterios establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LOAPF?

Este articulo regula las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, estableciendo criterios para su clasificación y mecanismos de control y evaluación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] Las relaciones con entidades paraestatales son fundamentales para la planeacion fiscal y la rendicion de cuentas, lo que requiere un seguimiento riguroso de los criterios establecidos.

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