LOAPF

Artículo 6. Acuerdos del Presidente

El articulo establece que el Presidente de la República acordará con los Secretarios de Estado y el Fiscal General para el ejercicio de sus atribuciones. Es relevante para la coordinación en la administración pública.

presidenteacuerdossecretarios de estado

Texto Legal

Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 09-04-2012, 30-11-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre el Presidente y los Secretarios es clave para la efectividad del gobierno. Los contadores deben estar atentos a cómo estos acuerdos impactan en la administración fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LOAPF?

El articulo establece que el Presidente de la República acordará con los Secretarios de Estado y el Fiscal General para el ejercicio de sus atribuciones. Es relevante para la coordinación en la administración pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] La coordinación entre el Presidente y los Secretarios es clave para la efectividad del gobierno. Los contadores deben estar atentos a cómo estos acuerdos impactan en la administración fiscal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LOAPF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LOAPF desde tu celular