El articulo establece que el Presidente de la República acordará con los Secretarios de Estado y el Fiscal General para el ejercicio de sus atribuciones. Es relevante para la coordinación en la administración pública.
Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 09-04-2012, 30-11-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre el Presidente y los Secretarios es clave para la efectividad del gobierno. Los contadores deben estar atentos a cómo estos acuerdos impactan en la administración fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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