La vigilancia de la Sociedad se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito. Este marco normativo es fundamental para la supervisión adecuada.
La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La vigilancia es un aspecto crítico que garantiza la transparencia en la operación de la Sociedad. Los contadores deben colaborar con los auditores para asegurar el cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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