162

Artículo 24. Vigilancia de la Sociedad

La vigilancia de la Sociedad se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito. Este marco normativo es fundamental para la supervisión adecuada.

vigilanciasupervisionley de instituciones
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 10 de enero de 2014. Verificado en 2026.

Texto Legal

La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia es un aspecto crítico que garantiza la transparencia en la operación de la Sociedad. Los contadores deben colaborar con los auditores para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del 162?

La vigilancia de la Sociedad se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito. Este marco normativo es fundamental para la supervisión adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] La vigilancia es un aspecto crítico que garantiza la transparencia en la operación de la Sociedad. Los contadores deben colaborar con los auditores para asegurar el cumplimiento.

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