162

Artículo 3. Domicilio y sucursales

Este articulo establece el domicilio de Nacional Financiera y su capacidad para establecer sucursales y agencias. Es relevante para la operatividad de la institución en el país y en el extranjero.

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Texto Legal

El domicilio de la Sociedad será el que, dentro del territorio nacional, determine su Reglamento Orgánico. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de establecer sucursales puede ser un factor importante para las empresas que buscan financiamiento a nivel regional o internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 162?

Este articulo establece el domicilio de Nacional Financiera y su capacidad para establecer sucursales y agencias. Es relevante para la operatividad de la institución en el país y en el extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] La capacidad de establecer sucursales puede ser un factor importante para las empresas que buscan financiamiento a nivel regional o internacional.

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