La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios para cumplir con su objeto, previa autorizacion de la Secretaria de Hacienda. Esto asegura la solidez financiera y el cumplimiento de sus obligaciones.
Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Sociedad, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben ayudar a la Sociedad a establecer un adecuado manejo de reservas y fondos para evitar problemas de liquidez y asegurar el cumplimiento regulatorio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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