162

Artículo 36. Financiamientos a traves de instituciones

La Sociedad otorgara financiamientos a traves de instituciones financieras privadas que asuman el riesgo de recuperacion. Se establecen excepciones para ciertos tipos de operaciones.

financiamientosinstituciones financierasriesgo

Texto Legal

La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios, y

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria. Artículo adicionado DOF 24-06-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar atentos a las excepciones mencionadas para asegurar que los financiamientos se otorguen de acuerdo con la normativa vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del 162?

La Sociedad otorgara financiamientos a traves de instituciones financieras privadas que asuman el riesgo de recuperacion. Se establecen excepciones para ciertos tipos de operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] Los profesionales deben estar atentos a las excepciones mencionadas para asegurar que los financiamientos se otorguen de acuerdo con la normativa vigente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del 162?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 162 desde tu celular