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Artículo 6. Operaciones y servicios permitidos

Este articulo establece las operaciones y servicios que Nacional Financiera puede realizar para cumplir su objeto y objetivos. Es fundamental para su operativa.

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Texto Legal

Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 2o. y 5o. anteriores, la Sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento; Fracción reformada DOF 10-01-2014

II.- Emitir bonos bancarios de desarrollo. Las emisiones procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y los títulos correspondientes serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista;

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción reformada DOF 24-06-2002

IV. Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 30 de esta Ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas; Fracción reformada DOF 24-06-2002

V.- Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;

VI.- Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VII.- Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables;

VIII.- Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;

IX.- Emitir certificados de participación nominativos, en los que se haga constar la participación que tienen sus tenedores en títulos o valores, o en grupos de ellos, que se encuentren en poder de la institución, o vayan a ser adquiridos para ese objeto, como excepción a lo que establece el artículo 228 a) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Sociedad conservará los valores de los coparticipantes en simple custodia o en administración y en ese caso podrá celebrar, sobre los mismos títulos, las operaciones que estime pertinentes y sólo será responsable del debido desempeño de su cargo.

Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho del copropietario sobre valores individualmente determinados, se entenderá que la Sociedad garantiza a los tenedores la entrega de esos títulos. Cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario en una parte alícuota de un conjunto de valores y de sus productos, o del valor que resulte de su venta, la Sociedad sólo será responsable de la existencia de los valores y de la entrega de sus productos o de su precio, en su caso.

La emisión de dichos certificados se hará por declaración unilateral de la voluntad de la Sociedad emisora, expresada en acta notarial, en la que se fijarán la naturaleza, condiciones,

LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

plazos de retiro y las utilidades, intereses o dividendos que Nacional Financiera garantice a los tenedores de los certificados;

X. Recibir de terceros, en prenda, títulos o valores de la emisión que directamente realicen, los que la Sociedad haga por encargo de ellos, o los de las emisiones que hiciere directamente; Fracción reformada DOF 10-01-2014

XI. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y Fracción reformada DOF 10-01-2014

XII. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las operaciones permitidas ayuda a los profesionales a asesorar adecuadamente a sus clientes sobre las posibilidades de financiamiento y los límites legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 162?

Este articulo establece las operaciones y servicios que Nacional Financiera puede realizar para cumplir su objeto y objetivos. Es fundamental para su operativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

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