Este articulo establece la obligación de las empresas de conservar depósitos en Nacional Financiera, con sanciones por incumplimiento. Es clave para la regulación del sector.
Las sociedades, empresas u organismos que presten servicios públicos deberán conservar en la Sociedad, los depósitos que reciban de sus consumidores, clientes o abonados, salvo lo dispuesto en otras leyes.
La falta de cumplimiento de este precepto se sancionará por la autoridad encargada de otorgar la concesión o de vigilar la prestación del servicio público correspondiente, según la gravedad del caso, con multa hasta de novecientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a la fecha del incumplimiento, que se duplicará en caso de reincidencia, independientemente de que también podrá cancelarse la concesión o permiso respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sanciones por incumplimiento son un aspecto crítico que las empresas deben considerar para evitar multas y problemas legales.
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