162

Artículo 8. Conservación de depósitos

Este articulo establece la obligación de las empresas de conservar depósitos en Nacional Financiera, con sanciones por incumplimiento. Es clave para la regulación del sector.

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Texto Legal

Las sociedades, empresas u organismos que presten servicios públicos deberán conservar en la Sociedad, los depósitos que reciban de sus consumidores, clientes o abonados, salvo lo dispuesto en otras leyes.

La falta de cumplimiento de este precepto se sancionará por la autoridad encargada de otorgar la concesión o de vigilar la prestación del servicio público correspondiente, según la gravedad del caso, con multa hasta de novecientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a la fecha del incumplimiento, que se duplicará en caso de reincidencia, independientemente de que también podrá cancelarse la concesión o permiso respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sanciones por incumplimiento son un aspecto crítico que las empresas deben considerar para evitar multas y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 162?

Este articulo establece la obligación de las empresas de conservar depósitos en Nacional Financiera, con sanciones por incumplimiento. Es clave para la regulación del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] Las sanciones por incumplimiento son un aspecto crítico que las empresas deben considerar para evitar multas y problemas legales.

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