La vigilancia de la Sociedad se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto asegura la transparencia en sus operaciones.
La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 22-06-2006, 20-08-2008, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los contadores comprendan los mecanismos de vigilancia para garantizar que la Sociedad cumpla con las normativas y evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo