La Sociedad tiene obligaciones subsidiarias e ilimitadas respecto a las instituciones de seguros en las que participa. Esto implica un compromiso financiero significativo que debe ser considerado en la gestión de riesgos.
La Sociedad y cada una de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 24 Bis anterior se regirán por lo siguiente:
I. La Sociedad quedará obligada a responder subsidiaria e ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las mencionadas instituciones de seguros;
II. La Sociedad quedará obligada a responder ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, por las pérdidas de todas y cada una de las instituciones de seguros en cuyo capital participe, y
III. Las instituciones de seguros no responderán por las pérdidas de la Sociedad, ni por aquellas de las demás instituciones en cuyo capital participe esta última.
Para los efectos de este artículo, quedarán excluidas todas aquellas obligaciones que suscriban o contraigan las mencionadas instituciones de seguros con posterioridad a la fecha en que, en su caso, la Sociedad deje de ser titular de las acciones representativas de su capital. Artículo adicionado DOF 22-06-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones ilimitadas de la Sociedad pueden representar un riesgo financiero considerable. Es esencial que los abogados y contadores evalúen las implicaciones de estas obligaciones en la planificación financiera y la gestión de activos.
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