Los consejeros y el Director General solo están obligados a absolver posiciones en juicio cuando se les requiera formalmente. Esto limita su exposición legal en ciertos casos.
Los Consejeros, el Director General y los delegados fiduciarios de la Sociedad y de las Instituciones de seguros en las que ésta participe en términos de la fracción X Bis, del artículo 4 de esta Ley, sólo están obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la Sociedad o de dichas instituciones, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas. Artículo reformado DOF 22-06-2006
CAPÍTULO CUARTO BIS De la Participación de la Sociedad en Instituciones de Seguros Capítulo adicionado DOF 22-06-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben informar a los consejeros sobre sus obligaciones legales para proteger sus intereses y asegurar el cumplimiento normativo.
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