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Artículo 14. Facultades del Director General

El Director General tiene diversas facultades, incluyendo dirigir el Instituto, expedir normas y administrar el patrimonio. Su rol es clave para el funcionamiento del Instituto.

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Texto Legal

Son facultades y obligaciones del Director General:

I.- Dirigir y coordinar las actividades del Instituto;

II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

III.- Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo General Consultivo;

IV.- Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General Consultivo; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

V.- Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados por el Consejo General Consultivo;

VI.- Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos, los asuntos que así lo requieran; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

VII.- Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, cuando lo considere necesario, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas de dicho sistema; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 29-12-1981 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII.- Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables;

IX.- Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública, para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución;

X.- Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado;

XI.- Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios;

XII.- Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo;

XIII.- Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto;

XIV.- Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y privado;

XV.- Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta propia Ley;

XVI.- Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede;

XVII.- Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo;

XVIII.- Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio;

XIX.- Ejercitar la representación legal del Instituto con las más amplias facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

XX.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las facultades del Director General son esenciales para la operatividad del Instituto. Los contadores y abogados deben asesorar al Director en la correcta administración de sus atribuciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 171?

El Director General tiene diversas facultades, incluyendo dirigir el Instituto, expedir normas y administrar el patrimonio. Su rol es clave para el funcionamiento del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

[IA] Las facultades del Director General son esenciales para la operatividad del Instituto. Los contadores y abogados deben asesorar al Director en la correcta administración de sus atribuciones.

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