Los Secretarios de Área tienen la responsabilidad de auxiliar al Director General y proponer programas de trabajo. Su papel es esencial para la coordinación de las actividades del Instituto.
Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:
I.- Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones;
II.- Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera;
III.- Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982
IV.- Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia;
V.- Acordar con el Director General;
VI.- Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;
VII.- Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y
VIII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las facultades de los Secretarios de Área permite a los abogados y contadores asesorar adecuadamente sobre la gestión administrativa y académica del Instituto.
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