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Artículo 24. Elección de Decanos

Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares eligen a los decanos entre los profesores de mayor antigüedad. Esta elección es clave para la gobernanza académica del Instituto.

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Texto Legal

Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: Fe de erratas al párrafo DOF 28-05-1982

I.- Presidir las reuniones de los decanos, quienes lo auxiliarán en el ejercicio de sus funciones previstas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

II.- Promover y realizar estudios históricos que contribuyan a difundir el pensamiento, filosofía y objetivos del Instituto, y

III.- Formar y conservar el archivo histórico del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección de decanos por antigüedad puede influir en la continuidad y estabilidad de la gestión académica dentro de las instituciones educativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del 171?

Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares eligen a los decanos entre los profesores de mayor antigüedad. Esta elección es clave para la gobernanza académica del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

[IA] La elección de decanos por antigüedad puede influir en la continuidad y estabilidad de la gestión académica dentro de las instituciones educativas.

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