177

Artículo 7. Reintegración de Indígenas

El Gobierno Federal facilitará la reintegración de indígenas y campesinos en sus comunidades de origen, independientemente de su participación en el conflicto. Esto busca promover la paz y la cohesión social.

reintegracionindigenaspaz

Texto Legal

El Gobierno Federal en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y los ayuntamientos respectivos, otorgará garantías y facilidades a los indígenas y campesinos de la zona del conflicto para su reintegración y asentamiento en sus comunidades de origen. Esta disposición es válida para todos los indígenas y campesinos, independientemente de su participación en el grupo involucrado en el conflicto del Estado de Chiapas.

De la Comisión de Concordia y Pacificación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reintegración de comunidades es un aspecto sensible que requiere atención legal y social. Los profesionales deben estar preparados para asesorar en la implementación de estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 177?

El Gobierno Federal facilitará la reintegración de indígenas y campesinos en sus comunidades de origen, independientemente de su participación en el conflicto. Esto busca promover la paz y la cohesión social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz D...?

[IA] La reintegración de comunidades es un aspecto sensible que requiere atención legal y social. Los profesionales deben estar preparados para asesorar en la implementación de estas medidas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del 177?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 177 desde tu celular