Este artículo establece que ninguna disposición de la Ley puede limitar la protección del emblema y la denominación Cruz Roja según los Tratados Internacionales. Refuerza la importancia de la normativa internacional sobre la nacional.
Para efectos de interpretación de la presente Ley, ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los Tratados Internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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