Este artículo define términos esenciales como 'competitividad', 'MIPYMES' y 'núcleo productivo', que son fundamentales para la comprensión de la Ley. Estas definiciones establecen el marco para la implementación de políticas.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
crecimiento y desarrollo económico sostenible que tienda a reducir las desigualdades entre las distintas regiones del país;
XII. Políticas de carácter sectorial: Las que están dirigidas a promover el desarrollo económico elevado de sectores específicos de la economía nacional;
XIII. Políticas de carácter transversal: Las que están orientadas a generar un mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la economía nacional;
XIV. Productividad o productividad total de los factores: La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos, y
XV. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la Ley. Los asesores deben familiarizarse con estos términos para brindar un mejor servicio a sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo