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Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo define términos esenciales como 'competitividad', 'MIPYMES' y 'núcleo productivo', que son fundamentales para la comprensión de la Ley. Estas definiciones establecen el marco para la implementación de políticas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 17 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.Comisiones Estatales de Productividad: Las establecidas de conformidad con el artículo 153-Q de la Ley Federal del Trabajo;

II.Comité: El Comité Nacional de Productividad, previsto en el artículo 153-K de la Ley Federal del Trabajo;

III.Competitividad: El conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores;

IV.Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y los órganos reguladores coordinados en materia energética;

V.Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora, promoviendo nuevas capacidades tecnológicas y organizacionales;

VI.Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

VII.Grandes empresas: Las empresas con el potencial de detonar la producción y el empleo, tanto de manera directa como a través de la integración de cadenas de valor en territorio nacional, la subcontratación de servicios y la compra de insumos de otras empresas, en particular de las MIPYMES;

VIII.MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como demás disposiciones aplicables;

IX.Núcleo productivo: Grupo de empresas asentadas en una misma zona geográfica y relacionadas a partir de la interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnología y la innovación aplicada;

X.Órganos autónomos: Los órganos del Estado mexicano a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dote de autonomía;

XI.Políticas de carácter regional: Las que tienen por objeto atender la problemática particular de una región en materia de productividad y competitividad, así como fomentar un elevado

LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

crecimiento y desarrollo económico sostenible que tienda a reducir las desigualdades entre las distintas regiones del país;

XII. Políticas de carácter sectorial: Las que están dirigidas a promover el desarrollo económico elevado de sectores específicos de la economía nacional;

XIII. Políticas de carácter transversal: Las que están orientadas a generar un mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la economía nacional;

XIV. Productividad o productividad total de los factores: La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos, y

XV. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la Ley. Los asesores deben familiarizarse con estos términos para brindar un mejor servicio a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LIISPCEN?

Este artículo define términos esenciales como 'competitividad', 'MIPYMES' y 'núcleo productivo', que son fundamentales para la comprensión de la Ley. Estas definiciones establecen el marco para la implementación de políticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la...?

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