La Ley se aplica a actos y contratos entre agentes económicos relacionados con la publicidad, sin importar su denominación. Esto incluye cualquier tipo de acuerdo que involucre la contratación de publicidad.
La presente Ley será aplicable a los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, cualquiera que sea el nombre o denominación que se les dé, que celebren entre sí, dos o más de los agentes económicos a los que se refieren las fracciones I, II y VII del artículo 3 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las agencias y anunciantes revisen sus contratos para asegurarse de que cumplen con las disposiciones de esta Ley. La claridad en los términos ayudará a evitar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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