LTPCPIMCP

Artículo 5. Condiciones de Remuneración

El contrato de mandato debe especificar la remuneración de la agencia, que no puede recibir beneficios de los medios. Los descuentos deben ser transferidos al anunciante.

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Texto Legal

El contrato de mandato celebrado entre la Agencia y el Anunciante debe establecer las condiciones de remuneración de la Agencia. La Agencia sólo puede recibir, como remuneración por los servicios prestados al Anunciante, la contraprestación establecida en el contrato de mandato.

Cualquier descuento otorgado por el Medio a la Agencia debe ser transferido integralmente al Anunciante. El Anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad.

Ni la Agencia ni terceros utilizados por la Agencia para la prestación de servicios al Anunciante pueden recibir remuneración, comisión o beneficio en especie por parte de un Medio.

Una Agencia que presta servicios a los Anunciantes no puede simultáneamente prestar servicios a los Medios. En todo caso, los servicios prestados a los Medios deben realizarse por una persona que pertenece al mismo grupo económico que la Agencia, pero distinta a esta última.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las agencias documenten adecuadamente las condiciones de remuneración para evitar malentendidos y posibles sanciones. La transparencia en las finanzas es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LTPCPIMCP?

El contrato de mandato debe especificar la remuneración de la agencia, que no puede recibir beneficios de los medios. Los descuentos deben ser transferidos al anunciante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY para la Transparencia, Prevención y Combate...?

[IA] Es esencial que las agencias documenten adecuadamente las condiciones de remuneración para evitar malentendidos y posibles sanciones. La transparencia en las finanzas es clave.

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