LRAF

Artículo 103. Obligaciones de información a la Comisión

Las Sociedades Controladoras deben proporcionar información y documentos a la Comisión Supervisora, permitiendo el acceso a sus instalaciones para la supervisión.

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Texto Legal

Las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros y Subcontroladoras estarán obligadas a proporcionar a la Comisión Supervisora, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria, en la forma y términos que la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, determine a través de normas de carácter general, así como permitir el acceso a sus oficinas y demás instalaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable establecer protocolos internos para la recopilación y entrega de información a la Comisión, asegurando que se cumplan los plazos y requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LRAF?

Las Sociedades Controladoras deben proporcionar información y documentos a la Comisión Supervisora, permitiendo el acceso a sus instalaciones para la supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es recomendable establecer protocolos internos para la recopilación y entrega de información a la Comisión, asegurando que se cumplan los plazos y requisitos establecidos.

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