LRAF

Artículo 114. Seguridad de la información compartida

Las sociedades controladoras deben garantizar la seguridad de la información al compartir instalaciones, delimitando áreas que requieran confidencialidad.

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Texto Legal

La Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que conforme al Capítulo Único del Título Cuarto de la presente Ley compartan sus instalaciones, deberán garantizar la seguridad de la información, delimitando las áreas operativas que por su naturaleza requieran confidencialidad de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger la información sensible. La capacitación del personal es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LRAF?

Las sociedades controladoras deben garantizar la seguridad de la información al compartir instalaciones, delimitando áreas que requieran confidencialidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es crucial implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger la información sensible. La capacitación del personal es fundamental.

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