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Artículo 124. Obligaciones tras revocación

Una vez revocada la autorización, la Sociedad Controladora no podrá disolverse hasta que resuelva sus obligaciones financieras y operativas. Esto asegura que no afecten los intereses del público.

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Texto Legal

Una vez emitida la resolución de revocación, la Sociedad Controladora no podrá disolverse hasta en tanto no resuelva las obligaciones de carácter financiero, operativo o judicial de las entidades financieras que hubiesen integrado al Grupo Financiero, que puedan repercutir negativamente en los intereses del público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Sociedades Controladoras deben planificar adecuadamente la resolución de sus obligaciones tras una revocación para proteger los intereses de sus clientes y evitar sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LRAF?

Una vez revocada la autorización, la Sociedad Controladora no podrá disolverse hasta que resuelva sus obligaciones financieras y operativas. Esto asegura que no afecten los intereses del público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las Sociedades Controladoras deben planificar adecuadamente la resolución de sus obligaciones tras una revocación para proteger los intereses de sus clientes y evitar sanciones adicionales.

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