El interventor-gerente no está subordinado a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración, lo que le permite actuar de manera independiente. Esto puede generar tensiones en la gobernanza de la Sociedad Controladora.
El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. Desde el momento que inicie la intervención gerencial quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado de los asuntos que el interventor-gerente considere convenientes sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, así como para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar preparadas para la independencia del interventor-gerente, lo que puede alterar la dinámica de poder y la toma de decisiones dentro de la organización.
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Art. 131. Facultades del interventor-gerente
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Art. 133. Consejo consultivo del interventor-gerente
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