LRAF

Artículo 134. Inventario de activos y pasivos

El interventor-gerente debe levantar un inventario de los activos y pasivos de la Sociedad Controladora y remitirlo a la Comisión Supervisora en un plazo determinado. Esto es clave para la transparencia en la gestión.

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Texto Legal

El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los activos y pasivos de la Sociedad Controladora intervenida y remitirlo a la Comisión Supervisora dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que el interventor-gerente realice un inventario exhaustivo para asegurar que todos los activos y pasivos sean considerados en la gestión de la Sociedad Controladora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LRAF?

El interventor-gerente debe levantar un inventario de los activos y pasivos de la Sociedad Controladora y remitirlo a la Comisión Supervisora en un plazo determinado. Esto es clave para la transparencia en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es fundamental que el interventor-gerente realice un inventario exhaustivo para asegurar que todos los activos y pasivos sean considerados en la gestión de la Sociedad Controladora.

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