El interventor-gerente debe levantar un inventario de los activos y pasivos de la Sociedad Controladora y remitirlo a la Comisión Supervisora en un plazo determinado. Esto es clave para la transparencia en la gestión.
El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los activos y pasivos de la Sociedad Controladora intervenida y remitirlo a la Comisión Supervisora dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que el interventor-gerente realice un inventario exhaustivo para asegurar que todos los activos y pasivos sean considerados en la gestión de la Sociedad Controladora.
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Art. 133. Consejo consultivo del interventor-gerente
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