LRAF

Artículo 137. Préstamos al interventor-gerente

El interventor-gerente solo podrá obtener préstamos de la Sociedad Controladora o entidades del Grupo Financiero bajo condiciones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora.

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Texto Legal

El interventor-gerente sólo podrá obtener de la Sociedad Controladora, o de cualquiera de las entidades integrantes del Grupo Financiero de que se trate, préstamos, o adquirir el carácter de deudor de tales intermediarios por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora para sus empleados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los interventores-gerentes se informen sobre las limitaciones en el acceso a financiamiento para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LRAF?

El interventor-gerente solo podrá obtener préstamos de la Sociedad Controladora o entidades del Grupo Financiero bajo condiciones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es importante que los interventores-gerentes se informen sobre las limitaciones en el acceso a financiamiento para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia.

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