El interventor-gerente solo podrá obtener préstamos de la Sociedad Controladora o entidades del Grupo Financiero bajo condiciones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora.
El interventor-gerente sólo podrá obtener de la Sociedad Controladora, o de cualquiera de las entidades integrantes del Grupo Financiero de que se trate, préstamos, o adquirir el carácter de deudor de tales intermediarios por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora para sus empleados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los interventores-gerentes se informen sobre las limitaciones en el acceso a financiamiento para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia.
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Art. 136. Honorarios del interventor-gerente
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