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Artículo 160. Prisión por alteraciones contables

Se impondrá prisión de tres a doce años a quienes alteren cuentas contables en Sociedades Controladoras, generando perjuicio a la entidad. La pena puede reducirse si se repara el daño.

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Texto Legal

Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas hagan u ordenen que se registren actos o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras en las que ejerza el Control, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.

La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gravedad de las penas resalta la importancia de la transparencia contable. Las sociedades deben tener auditorías internas efectivas para mitigar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LRAF?

Se impondrá prisión de tres a doce años a quienes alteren cuentas contables en Sociedades Controladoras, generando perjuicio a la entidad. La pena puede reducirse si se repara el daño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La gravedad de las penas resalta la importancia de la transparencia contable. Las sociedades deben tener auditorías internas efectivas para mitigar riesgos.

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