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Artículo 167. Notificaciones de visitas de investigación

Las notificaciones de visitas de investigación y declaraciones de intervención se realizarán en un solo acto, conforme al reglamento de supervisión. Esto busca simplificar el proceso y asegurar la transparencia en las acciones de las autoridades.

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Texto Legal

Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento de supervisión que al efecto expida el Ejecutivo Federal, en términos del penúltimo párrafo del artículo 165 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben estar preparados para recibir notificaciones de visitas de investigación, ya que estas pueden implicar auditorías o revisiones importantes. Conocer el reglamento correspondiente es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LRAF?

Las notificaciones de visitas de investigación y declaraciones de intervención se realizarán en un solo acto, conforme al reglamento de supervisión. Esto busca simplificar el proceso y asegurar la transparencia en las acciones de las autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Los interesados deben estar preparados para recibir notificaciones de visitas de investigación, ya que estas pueden implicar auditorías o revisiones importantes. Conocer el reglamento correspondiente es esencial.

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