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Artículo 170. Actas de notificación

Este artículo establece que si se niega la recepción de la notificación, se levantará un acta que documente la situación. Esto asegura la validez del proceso de notificación a pesar de la negativa.

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Texto Legal

En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o el último que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. En dicha acta deberá hacerse constar su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los dos testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo anterior.

En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el párrafo anterior o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los encargados de las notificaciones documenten adecuadamente cualquier negativa a recibir la notificación. Esto puede ser clave en futuras disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LRAF?

Este artículo establece que si se niega la recepción de la notificación, se levantará un acta que documente la situación. Esto asegura la validez del proceso de notificación a pesar de la negativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es fundamental que los encargados de las notificaciones documenten adecuadamente cualquier negativa a recibir la notificación. Esto puede ser clave en futuras disputas legales.

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