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Artículo 172. Notificaciones por edictos

Las notificaciones por edictos se utilizarán en casos de desaparición, fallecimiento o imposibilidad de acceder al domicilio del interesado. Se publicará un resumen del oficio en un periódico nacional.

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Texto Legal

Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los interesados estén al tanto de los edictos publicados, ya que pueden afectar sus derechos. La vigilancia de publicaciones en medios nacionales es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LRAF?

Las notificaciones por edictos se utilizarán en casos de desaparición, fallecimiento o imposibilidad de acceder al domicilio del interesado. Se publicará un resumen del oficio en un periódico nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es importante que los interesados estén al tanto de los edictos publicados, ya que pueden afectar sus derechos. La vigilancia de publicaciones en medios nacionales es esencial.

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