LRAF

Artículo 192. Secretarios del Comité de Educación

El Comité de Educación Financiera contará con un Secretario Ejecutivo y un Secretario Técnico, quienes tendrán atribuciones definidas en las reglas de operación del Comité.

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Texto Legal

El Comité de Educación Financiera contará con un Secretario Ejecutivo que será el Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, así como con un Secretario Técnico que será un representante de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Al Secretario Ejecutivo y al Secretario Técnico les corresponderá el ejercicio de las atribuciones que el Comité establezca en sus reglas de operación.

CAPÍTULO V Del intercambio de información

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en las atribuciones de los secretarios es esencial para el buen funcionamiento del Comité, y se recomienda que se establezcan protocolos claros de comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LRAF?

El Comité de Educación Financiera contará con un Secretario Ejecutivo y un Secretario Técnico, quienes tendrán atribuciones definidas en las reglas de operación del Comité.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La claridad en las atribuciones de los secretarios es esencial para el buen funcionamiento del Comité, y se recomienda que se establezcan protocolos claros de comunicación.

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