LRAF

Artículo 2. Atribuciones de autoridades financieras

Las autoridades financieras deben promover el desarrollo equilibrado del sistema financiero, asegurando competencia y servicios integrados. Esto contribuye al crecimiento de la economía nacional.

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Texto Legal

Las autoridades financieras, cada una en la esfera de su respectiva competencia, ejercerán sus atribuciones procurando: el desarrollo equilibrado del sistema financiero del país, con una apropiada cobertura regional; una adecuada competencia entre los participantes en dicho sistema; la prestación de los servicios integrados conforme a sanas prácticas y usos financieros; el fomento del ahorro interno y su adecuada canalización hacia actividades productivas; así como, en general, que el sistema citado contribuya al sano crecimiento de la economía nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de las autoridades en la regulación del sistema financiero. Los profesionales deben estar al tanto de estas atribuciones para entender el contexto de las decisiones regulatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LRAF?

Las autoridades financieras deben promover el desarrollo equilibrado del sistema financiero, asegurando competencia y servicios integrados. Esto contribuye al crecimiento de la economía nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Este artículo resalta la importancia de las autoridades en la regulación del sistema financiero. Los profesionales deben estar al tanto de estas atribuciones para entender el contexto de las decisiones regulatorias.

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