En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente diversas legislaciones, como la mercantil y civil. Esto proporciona un marco legal adicional para las entidades financieras.
En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente, en el orden siguiente:
I. La legislación mercantil;
II. Los usos y prácticas mercantiles;
III. La legislación civil federal;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y
V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
Las entidades financieras integrantes de los Grupos Financieros, se regirán por lo dispuesto en las leyes financieras que les resulten aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los profesionales conozcan las leyes supletorias aplicables, ya que pueden influir en la operación de las entidades financieras y en la resolución de conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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