LRAF

Artículo 49. Indemnización por daños

La responsabilidad por daños ocasionados por falta de diligencia será solidaria entre los miembros del consejo de administración. Las sociedades pueden pactar indemnizaciones y seguros para cubrir estos daños.

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Texto Legal

La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad Controladora del Grupo Financiero, entidades financieras o Subcontroladoras, por falta de diligencia de los miembros del consejo de administración de las Sociedades Controladoras, derivada de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten en el consejo o de aquellas que dejen de tomarse al no poder sesionar legalmente dicho órgano social, será solidaria entre los culpables que hayan ejecutado el acto, adoptado la decisión u ocasionado que el citado órgano social no pudiera sesionar. Dicha indemnización podrá limitarse en los términos y condiciones que expresamente señalen los estatutos sociales o por acuerdo de asamblea general de accionistas, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.

Las Sociedades Controladoras podrán pactar indemnizaciones y contratar en favor de los miembros del consejo de administración seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación a la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

SECCIÓN II Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades deben considerar la contratación de seguros para proteger a sus consejeros. Esto puede ser un incentivo para que actúen con mayor diligencia y responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LRAF?

La responsabilidad por daños ocasionados por falta de diligencia será solidaria entre los miembros del consejo de administración. Las sociedades pueden pactar indemnizaciones y seguros para cubrir estos daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las sociedades deben considerar la contratación de seguros para proteger a sus consejeros. Esto puede ser un incentivo para que actúen con mayor diligencia y responsabilidad.

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