La responsabilidad por daños ocasionados por actos ilícitos será solidaria entre quienes hayan participado. La sociedad no puede pactar limitaciones a esta responsabilidad.
La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hace referencia esta Sección, será solidaria entre las personas que hayan ejecutado el acto, adoptado la decisión y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la Sociedad Controladora o a las entidades financieras o Subcontroladoras y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los culpables.
La Sociedad Controladora afectada, en ningún caso podrá pactar en contrario, ni prever en sus estatutos sociales, prestaciones, beneficios o excluyentes de responsabilidad, que limiten, liberen, sustituyan o compensen las obligaciones por la responsabilidad a que se refieren los preceptos legales mencionados en el párrafo anterior, ni contratar en favor de persona alguna seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
SECCIÓN III De las acciones de responsabilidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sociedades deben estar preparadas para enfrentar demandas por daños. La claridad en las políticas de responsabilidad puede ayudar a mitigar riesgos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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