LRAF

Artículo 63. Asamblea general ordinaria

La asamblea general ordinaria de accionistas debe aprobar actos que representen el 20% o más de los activos consolidados del Grupo Financiero. Esto asegura la transparencia en la gestión de la sociedad.

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Texto Legal

La asamblea general ordinaria de accionistas de las Sociedades Controladoras, en adición a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reunirá para aprobar los actos que pretenda llevar a cabo la propia Sociedad Controladora, las entidades financieras y Subcontroladoras, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el veinte por ciento o más de los activos consolidados del Grupo Financiero con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como un sólo acto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los accionistas estén bien informados sobre los actos a aprobar en la asamblea. La falta de información puede llevar a decisiones poco favorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LRAF?

La asamblea general ordinaria de accionistas debe aprobar actos que representen el 20% o más de los activos consolidados del Grupo Financiero. Esto asegura la transparencia en la gestión de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es importante que los accionistas estén bien informados sobre los actos a aprobar en la asamblea. La falta de información puede llevar a decisiones poco favorables.

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