Las entidades financieras que forman parte de un Grupo Financiero pueden realizar operaciones a través de sucursales de otras entidades del mismo grupo, cumpliendo con requisitos de seguridad y capacitación establecidos por la Secretaría.
Las entidades financieras que en términos de la presente Ley se puedan ostentar como integrantes de un Grupo Financiero, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría, podrán llevar a cabo operaciones que les sean propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.
Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que pretendan ofrecer productos y servicios financieros de otra u otras entidades financieras integrantes del mismo Grupo Financiero deberán cumplir con los requisitos de seguridad, operación y capacitación que para estos efectos establezcan las disposiciones aplicables.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que a las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero les será aplicable en primer término lo dispuesto en sus respectivas leyes financieras especiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben asegurarse de cumplir con los requisitos de seguridad y capacitación para evitar problemas operativos. La coordinación entre las entidades del grupo es esencial para el éxito de estas operaciones.
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