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Artículo 85. Revocacion de autorizacion de inversiones

La Secretaría puede revocar la autorización de inversiones de las Sociedades Controladoras si no cumplen con las disposiciones aplicables, otorgando un plazo para retirar dichas inversiones.

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Texto Legal

La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá revocar la autorización para que las Sociedades Controladoras mantengan, directa o indirectamente, las inversiones a que se refiere el presente Título si, a su juicio, considera que esta no ha cumplido con las disposiciones aplicables.

La Sociedad Controladora contará con un plazo máximo de trescientos sesenta días, contados a partir de la fecha en que se notifique la revocación de la autorización antes mencionada, para retirar las inversiones a que se refiere el párrafo anterior. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables.

CAPÍTULO II De las inversiones en entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar atentas a las condiciones de sus autorizaciones para evitar revocaciones. La gestión proactiva de sus inversiones es esencial para el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LRAF?

La Secretaría puede revocar la autorización de inversiones de las Sociedades Controladoras si no cumplen con las disposiciones aplicables, otorgando un plazo para retirar dichas inversiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar atentas a las condiciones de sus autorizaciones para evitar revocaciones. La gestión proactiva de sus inversiones es esencial para el cumplimiento normativo.

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