Las Sociedades Controladoras pueden microfilmar o grabar documentos, los cuales tendrán el mismo valor probatorio que los originales. Esto facilita la conservación de registros importantes.
Las Sociedades Controladoras podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Supervisora, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia Sociedad Controladora, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Supervisora, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma.
Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Sociedad Controladora, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Considerar la implementación de tecnologías de microfilmación o grabación puede ser una estrategia efectiva para la conservación de documentos y facilitar auditorías futuras.
Anterior
Art. 92. Registro contable de actos
Siguiente
Art. 94. Aprobación y difusión de estados financieros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo