LRAF

Artículo 95. Información corporativa pública

Las Sociedades Controladoras deben poner a disposición del público información relevante que determine la Comisión Supervisora, lo que contribuye a la transparencia del sector financiero.

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Texto Legal

Las Sociedades Controladoras estarán obligadas a poner a disposición del público en general la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión Supervisora, mediante reglas de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas reglas, la citada Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar al público, la solvencia, liquidez y seguridad operativa de las Sociedades y entidades pertenecientes al Grupo Financiero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener actualizada la información pública es esencial para cumplir con las regulaciones y fomentar la confianza del público en las operaciones de la Sociedad Controladora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LRAF?

Las Sociedades Controladoras deben poner a disposición del público información relevante que determine la Comisión Supervisora, lo que contribuye a la transparencia del sector financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Mantener actualizada la información pública es esencial para cumplir con las regulaciones y fomentar la confianza del público en las operaciones de la Sociedad Controladora.

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