LRITF

Artículo 107. Amonestaciones y sanciones

Las Comisiones Supervisoras y el Banco de México pueden amonestar a los infractores, considerando diversos factores como antecedentes y gravedad de la conducta. Esto permite una respuesta más flexible ante infracciones menores.

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Texto Legal

Las Comisiones Supervisoras y el Banco de México podrán, además de la imposición de la sanción que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afectan intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado, así como la existencia de atenuantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las amonestaciones pueden ser una herramienta útil para las entidades que buscan corregir conductas sin incurrir en sanciones severas. Es recomendable mantener un historial limpio para evitar sanciones más graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LRITF?

Las Comisiones Supervisoras y el Banco de México pueden amonestar a los infractores, considerando diversos factores como antecedentes y gravedad de la conducta. Esto permite una respuesta más flexible ante infracciones menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las amonestaciones pueden ser una herramienta útil para las entidades que buscan corregir conductas sin incurrir en sanciones severas. Es recomendable mantener un historial limpio para evitar sanciones más graves.

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