LRITF

Artículo 124. Operaciones sin autorización

Se establecen penas severas para quienes realicen actividades reservadas a ITF sin autorización. Las sanciones incluyen prisión de siete a quince años y multas significativas.

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Texto Legal

Será sancionado con pena de prisión de siete a quince años y multa de 5,000 a 150,000 UMA quien:

I. Lleve a cabo operaciones o actividades de las reservadas para las ITF o para las sociedades o Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizados para operar modelos novedosos, sin contar con la autorización prevista en esta Ley, y

II. Habiendo sido autorizado para operar como ITF, realice actividades con activos virtuales o divisas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 30 o bien, tratándose de instituciones de crédito, sin la autorización a que alude el artículo 88.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben asegurarse de contar con todas las autorizaciones necesarias antes de operar. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LRITF?

Se establecen penas severas para quienes realicen actividades reservadas a ITF sin autorización. Las sanciones incluyen prisión de siete a quince años y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben asegurarse de contar con todas las autorizaciones necesarias antes de operar. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones graves.

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