LRITF

Artículo 130. Suplantación de identidad

Este artículo sanciona la suplantación de identidad de autoridades financieras o ITF. Las penas incluyen prisión de tres a doce años y multas significativas.

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Texto Legal

Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, a quien valiéndose de cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético, sonoro, audiovisual, informático o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de cualquiera de las Autoridades Financieras o de alguna de sus unidades administrativas o áreas o de un servidor público, de las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de alguno de sus directivos, consejeros, empleados, funcionarios, dependientes o representantes legales.

A quien lleve a cabo el supuesto delictivo previsto en el párrafo anterior y obtenga un beneficio para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de seis a doce años y multa de 10,000 a 250,000 UMA.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las ITF deben implementar medidas de seguridad robustas para protegerse contra la suplantación de identidad. La capacitación del personal es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LRITF?

Este artículo sanciona la suplantación de identidad de autoridades financieras o ITF. Las penas incluyen prisión de tres a doce años y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Las ITF deben implementar medidas de seguridad robustas para protegerse contra la suplantación de identidad. La capacitación del personal es esencial.

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