LRITF

Artículo 136. Notificaciones personales en oficinas

Las notificaciones personales se pueden realizar en las oficinas de las Autoridades Financieras si el interesado se presenta y acepta recibirlas. Se levantará un acta que cumpla con la regulación aplicable para este tipo de actos.

notificacionesautoridades financierasactas

Texto Legal

Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las Autoridades Financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los interesados estén al tanto de su derecho a recibir notificaciones en persona. Mantener un registro de las notificaciones puede ayudar en la defensa de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LRITF?

Las notificaciones personales se pueden realizar en las oficinas de las Autoridades Financieras si el interesado se presenta y acepta recibirlas. Se levantará un acta que cumpla con la regulación aplicable para este tipo de actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Es importante que los interesados estén al tanto de su derecho a recibir notificaciones en persona. Mantener un registro de las notificaciones puede ayudar en la defensa de sus derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 136 del LRITF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 136 LRITF desde tu celular