Las notificaciones personales se pueden realizar en las oficinas de las Autoridades Financieras si el interesado se presenta y acepta recibirlas. Se levantará un acta que cumpla con la regulación aplicable para este tipo de actos.
Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las Autoridades Financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los interesados estén al tanto de su derecho a recibir notificaciones en persona. Mantener un registro de las notificaciones puede ayudar en la defensa de sus derechos.
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Art. 135. Notificaciones de autorizaciones
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Art. 137. Notificaciones en domicilio del interesado
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