Si la persona encargada de la notificación no puede confirmar el domicilio del interesado, podrá realizar la notificación en cualquier lugar donde lo encuentre. Se levantará un acta para documentar la situación.
En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
anterior de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo anterior.
En el caso previsto en este artículo, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo anterior, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los interesados mantengan comunicación constante con sus representantes para facilitar el proceso de notificación. La documentación adecuada es crucial para evitar disputas.
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