LRITF

Artículo 16. Definicion de inversionistas y solicitantes

Este articulo establece las definiciones de inversionistas y solicitantes en el contexto de las instituciones de financiamiento colectivo. Además, detalla las operaciones que pueden realizar entre ellos, incluyendo financiamiento colectivo de deuda, capital y regalías.

inversionistassolicitantesfinanciamiento colectivodeudacapital
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo que intervengan en las actividades previstas en el artículo anterior serán denominados inversionistas y solicitantes. Se consideran inversionistas a las personas físicas o morales que aporten recursos a los solicitantes. Se consideran solicitantes a las personas físicas o morales que hubieren requerido tales recursos a través de la institución de financiamiento colectivo.

Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo podrán efectuar entre ellos y a través de dicha institución las Operaciones siguientes:

I. Financiamiento colectivo de deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes;

II. Financiamiento colectivo de capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes, y

III. Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.

Los actos jurídicos que se realicen para la celebración de las Operaciones a que se refiere este artículo se reputarán actos de comercio.

Las Operaciones a que se refiere este artículo se denominarán en moneda nacional. Asimismo, las instituciones de financiamiento colectivo podrán realizar las referidas Operaciones en moneda extranjera o con activos virtuales, en los casos y sujeto a los términos y condiciones que el Banco de México establezca mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.

Los títulos que se ofrezcan a través de estas instituciones no podrán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Asimismo, las instituciones de financiamiento colectivo podrán realizar aquellas actividades para facilitar la venta o adquisición de los derechos o títulos intercambiados que documenten las Operaciones referidas en las fracciones I a III de este artículo. La CNBV, con el objeto de proteger a los inversionistas, establecerá disposiciones de carácter general para tal efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones comprendan las definiciones y operaciones permitidas para evitar incumplimientos. Los inversionistas deben estar bien informados sobre los riesgos asociados a cada tipo de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LRITF?

Este articulo establece las definiciones de inversionistas y solicitantes en el contexto de las instituciones de financiamiento colectivo. Además, detalla las operaciones que pueden realizar entre ellos, incluyendo financiamiento colectivo de deuda, capital y regalías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Es crucial que las instituciones comprendan las definiciones y operaciones permitidas para evitar incumplimientos. Los inversionistas deben estar bien informados sobre los riesgos asociados a cada tipo de financiamiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del LRITF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 LRITF desde tu celular