Las ITF solo pueden recibir recursos de Clientes provenientes de cuentas de depósito en entidades financieras autorizadas, con excepciones bajo ciertas condiciones.
Las ITF únicamente recibirán recursos de sus Clientes que provengan directamente de cuentas de depósito de dinero abiertas en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad que les resulte aplicables. Asimismo, las ITF estarán obligadas a entregar los recursos a sus Clientes mediante abonos o transferencias a las respectivas cuentas que estos mantengan abiertas en Entidades Financieras y que designen para tal efecto. Como excepción a lo anterior, la CNBV podrá autorizar a las ITF recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a los Clientes, así como transferencias de recursos desde o hacia cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a aquellas a las que se refiere esta Ley en los casos y con los límites que establezca mediante disposiciones de carácter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es vital que las ITF mantengan un control estricto sobre las fuentes de recursos de sus Clientes para cumplir con la normativa. La transparencia en las transacciones es clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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