LRITF

Artículo 61. Consejeros independientes en ITF

El artículo define quiénes pueden ser considerados consejeros independientes en las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF). Se excluyen empleados, directivos y personas con conflictos de interés, asegurando la imparcialidad en la toma de decisiones.

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Texto Legal

Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de una ITF, sin que en ningún caso puedan serlo:

I. Empleados o directivos de la ITF;

II. Personas que tengan Poder de Mando en la ITF;

III. Clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la ITF o de las empresas que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial del cual esta forme parte.

Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste a la institución o las ventas que aquel le haga a esta representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente, del proveedor o del prestador de servicios, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva sea mayor al quince por ciento de los activos de la sociedad o de su contraparte;

IV. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la ITF.

Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

V. Directores generales o empleados de las empresas que pertenezcan al grupo financiero al que pertenezca la propia ITF;

VI. Cónyuges, concubinas o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a V de este artículo, o bien, hasta el tercer grado de alguna de las señaladas en las fracciones I, II, VII y VIII de este artículo;

VII. Directores o empleados de empresas en las que los accionistas de la ITF ejerzan el Control;

VIII. Quienes tengan conflictos de interés o se puedan ver influenciados por intereses personales, patrimoniales o económicos de cualquiera de las personas que mantengan el Control de la ITF o del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la institución, o el Poder de Mando en cualquiera de estos, y

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las ITF evalúen cuidadosamente a sus consejeros para evitar conflictos de interés. La designación de consejeros independientes puede fortalecer la gobernanza y la confianza en la institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LRITF?

El artículo define quiénes pueden ser considerados consejeros independientes en las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF). Se excluyen empleados, directivos y personas con conflictos de interés, asegurando la imparcialidad en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnologí...?

[IA] Es crucial que las ITF evalúen cuidadosamente a sus consejeros para evitar conflictos de interés. La designación de consejeros independientes puede fortalecer la gobernanza y la confianza en la institución.

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